esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ordena rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la niña (...), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1502, folio 251 y vto del año 2.001, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar el primer apellido del padre de la niña como "Iñiguez" que es lo correcto, tal y como se evidencia de la certificación de nacimiento, de fecha 18 de Octubre de 2.006, expedida por la Jefatura Provincial de Pichincha, Dirección General de Registro Civil,.....