PRIMERO: Vista la apelación interpuesta, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, en la presente incidencia, manifestándosele a la Instancia A-Quo, el deber Constitucional que tienen los Jueces de garantizar el Debido Proceso, el Equilibrio Procesal y el Derecho de Defensa de las Partes; por lo cual, vista la solicitud de reapertura del lapso de promoción de prueba solicitada por la parte actora, Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ SOTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.091, domiciliado en la población de Valle de La Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, se ordena al Tribunal de la causa, la apertura de la incidencia probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar a ambas partes el derecho de control, promoción y evacuación de los medios y alegatos que pudieran surgir con relación a dicha solicitud de reapertura, y así se establece.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, fi.....