SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de marzo de 2016, por el abogado Rafael Pérez Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.897.098, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.703 actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Liseomara C.A, cuyo presidente es el ciudadano Omar de Jesús Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.916.065.
TERCERO: SE REVOCA el auto de fecha 21 de enero de 2016, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.