IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente Demanda con Medida de Protección, presentada por el Defensor Publico Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Guárico, extensión Calabozo, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, representando judicialmente al ciudadano Luís Enrique Díaz Meza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.924.536, contra los ciudadanos Luís Moreno,José García, Rafael Arias, José Flores, Ramiro Sánchez, José Galvis, Yiniel Benítez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.821.698; V-18.804.274; V-10.542.613;V-5.331.311; V-22.681.194; V-11.972.877; V-18.145.644 respectivamente y los c.....