Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad de los imputado Nery Baltazar Rojas Peréz, Reinaldo Antonio Landaeta y José Ignacio Arroyo Aguilar, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-13.948.560, 13.571.232 y 12.476.177, respectivamente, residenciados: el primero de los nombrados en Barrio Francisco de Miranda, Vereda 38, sector 3, casa N° 3; el Segundo en el Barrio Mereyal, calle principal, casa N° 3, cerca de Comercial Oro; y el Último en el Barrio Mereyal, calle 7, casa N° 1, en virtud de habérseles acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Pr.....