PRIMERO: En fecha 09-10-2001, el Juzgado de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, condenó al Ciudadano ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.639.320, a cumplir la pena de OCHO (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado ALEJANDRO MELENDEZ MARTINEZ fue detenido en fecha 18-10-1999, y en fecha 16-02-2004 se le redimió un (01) año, ocho (08) meses, diecisiete (17) dias y doce (12) horas al penado, por lo que lleva cumplida hasta la presente fecha un tiempo de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.-
TERCERO: Se evidencia del correspondiente Cómputo por Redención de la pena practicado en fecha 16-02-2004, que desde el 30-01-2004, a las 12:00 m, el reo tiene cumplidas las ¾ partes de la condena que le fuera impuesta, con lo c.....