Finalmente y en virtud de la admisión de los hechos en la cual incurrió el demandado, como quedó establecido y por los motivos anteriormente expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en uso de las atribuciones que le confiere le Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, intentada por los ciudadanos, GREGORIO BARRIOS Y ALEXANDER OCHOA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad NoS: 6.132.442 Y 11.121.586, respectivamente, en contra de la empresa SERENOS REX C.A" y en consecuencia declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, no contrarios a derecho, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y condena a la demandada al pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (B.....