de cuya revisión de las actuaciones se evidencia que no se ha cumplido con la Ratificación de la Acusación, personalmente por ante el Juez de la causa, de lo cual el Secretario dejara constancia de este acto procesal, de conformidad a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo cual de conformidad con el artículo 407 ejusdem, se le conceden cinco (05) días hábiles, una vez que conste en autos las notificaciones, para ratificar su Acusación subsanando de esta forma el requisito que falta para la admisión de la presente Acusación Penal Privada. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado