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Decisiones del dia 11/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : JP61-L-2009-000073 N° Sentencia : 0509-12-008 Fecha: 11/05/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE MANUEL FUNES GALLARDO VS AGROTRAC C.A.
Resumen:
En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000091 N° Sentencia : 0509-12-009 Fecha: 11/05/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ROSALBA ARAY VS INVERSIONES S & G, C.A.
Resumen:
De la revisión efectuada al libelo de la demanda, se desprende que la parte actora no discrimina correctamente los días que le corresponden por concepto de antigüedad de acuerdo a los periodos que reclama y señala en el libelo de demanda. Así como tampoco discrimina a qué día y mes y año corresponde lo relativo al beneficio de alimentación demandado, razón por la cual y con fundamento al ordinal antes señalado debe concretar debidamente el objeto de la demanda, vale decir lo que se pide o reclama. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.-
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000075 N° Sentencia : 0509-12-007 Fecha: 11/05/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSE MANUEL FUNES GALLARDO, VS LA EMPRESA AGROTRAC C.A.-
Resumen:
En tal sentido, considera este juzgador, que el demandante debe aclarar esta situación, ya que en los términos en que ha sido planteado el libelo de demanda, pudiere prestarse a confusiones. Así se declara. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al demandante proceda a subsanar el libelo el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación, so pena de Perención. Así se decide. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.--- ------------
Juez/Ponente:
Iván García Lozada
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
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