Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el pedimento fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruida en contra de CRUZ ELIAS GUEDEZ, por el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, 80 segundo aparte y 83 en su encabezamiento todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, todo ello de conformidad con el ordinal 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 2, 13, 12, 6 Eiusdem y 26, 51 y 257, de la Constitución de la.....