Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante Ciudadano ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.568.908, domiciliado en la población el Socorro, estado Guarico. En consecuencia, se CONFIRMA, aunque bajo distinto razonamiento el fallo de la recurrida Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 05 de Noviembre de 2014, y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto la parte Actora-Recurrente fue vencida totalmente en el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en.....