Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se modifica la Experticia Forense Laboral basada en el expediente número JP51-L-2011-000242, nomenclatura de este despacho, consignada el 13 de mayo de 2014 por la Licenciada MIRIAM DEL VALLE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.597.102, impugnada por la parte demandada.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia es por el monto de Bs. 42.755,95, cifra que deberá pagar la demandada a los trabajadores de autos.
TERCERO: Déjese transcurrir los lapsos legales para los recursos que brinda la Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del.....