En este sentido el Juez como director del Proceso, a los fines de asegurar la preservación del orden público como pilar fundamental del estado de derecho y de justicia, las garantías supremas del debido proceso, el derecho a la defensa e interés superior del Niño Niña y Adolescente concernientes a los derechos patrimoniales originados; es por lo que este JUZGADO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA SU COMPETENCIA AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, y así se decide.- Líbrese oficio.-
La Juez,
ABG. CARMEN JULIA FERMÍN
La Secretaria,
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