CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR VÍA DE EXCEPCION interpuesta por la Defensa, conforme a lo establecido en los artículos 28 numeral 5 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. CUMPLASE.-
Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la present.....