III
En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal VII. Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana ROSALBA ALVAREZ de MACERO, a favor de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxxxx, contra el ciudadano LENIN ALBERTO MACERO QUILIMACO, en consecuencia se fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano LENIN ALBERTO MACERO QUILIMACO, titular de la cédula de identidad No. V-11.604.829, a sus hijos, el equivalente al 100 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750, 00,) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de CUATROCIENTOS SESENTA .....