Partes: ANA EULOGIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.166.705, contra el ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.641.391.
Decisión: Por lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana ANA EULOGIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.166.705, contra el ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.641.391. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ANA EULOGIA CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 8.166.705, contra el ciudadano ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.641.391.TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la decisión.