este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 18/09/2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso. Ahora bien, habiéndose demostrado en los autos que los cónyuges anteriormente señalados, no han tenido reconciliación alguna durante el lapso de ley y al contrario han manifestados su intención de divorciarse, por lo que forzosamente debe este Tribunal declarar la conversión en divorcio de FREDDY ERNESTO ROA GONZALEZ y MARIA FELICITA ALVES PEREZ, anteriormente identificados, tal y como en la dispositiva del presente fallo se hará. Así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana.....