Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la presente acción de Reivindicación intentada por la parte actora ciudadano ANÍBAL RAFAEL ORTIZ ARZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.390.225, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra del accionado OMAIRA JOSEFINA MERCADO DE PÉREZ y ALEJANDRA DEL VALLE PÉREZ DE HAAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-3.218.127 y V-15.248.328, con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la Actora y se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circu.....