Vistas las anteriores consideraciones, con sustento en los artículos: 76, segundo aparte, de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, concatenado 78 de la misma constitución, en coordinación con el 365 de la LOPNA y de conformidad con el 282 del Código Civil Venezolano, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, actuando dentro de su competencia alimentaria, en defensa de los derechos fundamentales de la ciudadana María del Carmen Morffe, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara parcialmente con lugar la presente causa, en consecuencia, se fija la obligación alimentaria en 10 unidades tributarias que el obligado deberá depositar en una cuenta que en este momento se ordena abrir a nombre de la beneficiaria de autos. Y así se decide.