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Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por la ciudadana YSIDRA MARIA AULAR DE CABRERA actuando en representación del ciudadano RAMON RAFAEL CABRERA AULAR, venezolano, mayor de edad, soltero y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del mencionado ciudadano en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 20 de Julio de 1.975, en El Povenir, Sector Riecito, Jurisdicción de la Parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, siendo hijo de JUAN EVANGELISTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....