Se declaró, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Yorman Edgardo Torrealba Leal, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 25 de mayo de 2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-001441, de su catalogo de causas, seguido a los ciudadanos Mauro José Ochoa Medina, Reyes Alfonzo Ochoa Medina, José Francisco Olasiregui Díaz y Félix Manuel Ynojosa Osorio, por lo que por vía de consecuencia, se confirma en todas sus partes la señalada providencia. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.