Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 30-06-2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano: JEISON JOSUE BRAVO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.725.593, quien es soltero obrero, residenciado en la Morera, Calle Atamaica, Casa N° 13, en esta ciudad de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor. Se ordena la Ejecución de la precitada sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal. Hágase el cómputo correspondiente. Se evidencia de las actas procesales que el penado permaneció detenido desde 04-04-2009, hasta el día 04-06-2.009, fecha en la que se le concedió Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme el artículo 256 del Código Orgánico .....