Declara con lugar la solicitud de revisión de medida efectuada por el ciudadano Salvador Celis, Defensor Público Penal, y en consecuencia Sustituye la medida privativa de libertad que pesa sobre el ciudadano Segundo Raúl Ramos, venezolano, natural de Pariaguán, Estado Anzoátegui, de 23 años, soltero, obrero, hijo de Neria Ramos y Raúl Curiel, residenciado en el sector Mata Negra calle la manga, casa sin numero de Santa Maria de Ipire Estado Guarico y titular de la cedula de identidad V-14.641.304d, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3º, quedando el acusado obligado a: Presentarse ante este tribunal cada 30 días ante el Prefecto del Municipio donde tiene fijada su residencia.