Esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal, por los ciudadanos GLORIA MARIBEL VARGAS ORTIZ y JUAN VICENTE BORGES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.821.876 y V.-4.279.779 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha 20 de Noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral. Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 94 de la misma data. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por otra parte, se ordena que LA PATRIA POTESTAD, de la.....