DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Obligación de Manutención), Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos DECLARA:
ÚNICO: La extinción de la presente obligación de manutención, seguida por la ciudadana RAMONA EVELIA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.274.326, con domicilio en el Barrio Los Indios, calle Sucre, casa Nº 06, Familia Marín, en esta ciudad de Calabozo estado Guárico, actuando en representación de su hijo, MELVIN DAHLIN GARCÍA MARÍN, contra MELVIS RAFAEL GARCÍA ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.985, con domicilio en la Urbanización Lazo Martí, Aveni.....