En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RAFAEL TOBIAS RUIZ RAMIREZ Y VIRMIA DEL CARMEN RUIZ RAMIREZ , venezolanos, mayores de edad, casado el primero, soltera la segunda, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.- 5.160.784, V.- y V.-7.280.391, respectivamente, hermanos de la de cujus MARLENI JOSEFINA RUIZ RAMIREZ, quien era Venezolana, Mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.390.980, quién falleció como consta en Acta de Defunción Nº 957, expedida por el Consejo Nacional Electoral, C.....