DISPOSITIVA
En mérito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; con base en el artículo 318, ordinal 1ero; en concordancia con el articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida el imputado ciudadano JOSE GREGORIO FLORES ESTEPAX, plenamente identificado en autos, al no existir elementos de prueba que sustenten dicho asunto, previa solicitud expresa de la representación fiscal, todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: decreta la extinción de la acción penal; tercero: Declara con lugar la solicitud del ministerio Publico, así como la de la defensa, en consecuencia ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y criminalisticas a los fines de excluir del .....