PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y SUS MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO contraído entre el imputado RONALD JOSÉ PONCE CARO y la víctima RAFAEL TEODORO TABARES ARTIGAS, consistente en: La cancelación de la suma de dinero de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) por parte del referido imputado a favor de la citada víctima, dentro de un plazo de un (1) mes, contados a partir del día siguiente a la celebración de este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 7. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal. Y, con lugar, la solicitud de la víctima, el imputado y su defensa.