PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado en relación a la materia, pues como se verifica de los autos, específicamente del escrito libelar, el inmueble sobre el cual se pretende el interdicto de amparo, realiza actividades agropecuarias, por lo cual la competencia corresponde al Juzgado Superior Agrario con competencia en el Estado Guárico y sede en la Ciudad de Caracas, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2.005.
El Juez,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria Temporal,
Abog. Marlene sarmiento de B.
En la misma fecha,.....