PRIMERO: Se declara la continuación de la presente investigación bajo las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Considera este Tribunal que el tipo penal perpetrado, es el delito de FRAUDE EN LAS VENTAS Y OBRAS DE INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 336 del Código Penal vigente, por lo que impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado WU ZERONG, ampliamente identificado en este fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y los numerales 3. y 6. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) presentaciones periódicas una (1) vez al mes por ante este Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo y b) Prohibición de comunicarse con las personas que le expendieron la mercaría por la cual se le imputan los hechos ventilados en esta audiencia. TERCERO: Se declara la libertad inmediata del imputado desde la misma sala de audiencias.