En consecuencia, y a criterio de quien aquí juzga, considera que, reponer la presente causa a los fines de notificar nuevamente a ese funcionario, y dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores, sería una reposición inútil, que solo afectaría a las partes, más aún cuando el acto logró su finalidad para el cual estaba destinado, por lo que de igual forma se observa, que la presente solicitud se encuentra en estado de dictar sentencia, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, efectuada por la ciudadana ISMENIA CABEZA DE BARRETO, plenamente identificada en autos, y se ordena continuar con la presente s.....