D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (MERCANTIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el ciudadano ANGEL ADEVAN CAMEJO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.267.782, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MELISSA MARQUEZ DE LOPEZ Y OMAR MARQUEZ SUBERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 255.719 y 255.720 respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo de este Juzgado.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSC.....