Visto que las partes actoras en el presente asunto, ciudadanos LUIS RAMON BARRIOS, OMAR VERA QUIROZ y BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-9.819.402, V- 3.255.362 y V.- 8.553.659, respectivamente, domiciliados en el Barrio Carlos Andrés, Calle principal, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico; Barrio San José, casa sin número, Zaraza, Estado Guárico y Barrio San José. Casa sin número, Zaraza Estado Guárico, respectivamente, no corrigieron el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 29 de Mayo de 2008, donde se les ordenaba que con apercibimiento de perención, debían cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscrip.....