En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA a la penada MARIA RAFAELA PEÑA PARICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.670.946, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacida en fecha 07-04-1969, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio López Contreras, Calle Principal, Casa N° 43, San Juan de los Morros, Estado Guarico actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, por el tiempo de UN (01) MES, VEINTE(20) DIAS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estud.....