Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en la CAUSAL 2da del Artículo 185 del Código Civil, el Abandono Voluntario y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRANKLIN DARIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y YARJELIS TERESA RIVAS GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.400.419 y N° V-7.666.278 respectivamente.----------------------------
De conformidad con el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo habido en el matrimonio el niño FRANKLIN DAVID, será ejercida por ambos padres; por otra parte respecto a la Guarda y Custodia queda establecido plenamente que la madre.....