DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Cautelar ejercida por el ciudadano Darío Argenis Alas Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.793.882 , en contra de la ciudadana abogado Mery Consuelo Loreto de Ramirez Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo por omisión en el cumplimiento de sus funciones, en el Asunto Penal signado bajo el Nº JP11-S-2004-2028. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales , en armonía con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.