razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA la solicitud de reposición de la causa, efectuada por la co-demandada MARILIN DEL VALLE BOGOTA DE OTTI, y se ordena continuar con el presente juicio, y así se decide.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente incidencia fue dictada dentro del lapso legal, no se notificará a las partes.
Publíquese, incluso en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Doce (12) días del mes de Enero del año 2.011. Años: 200° de la Independenc.....