En su defecto, se embarguen bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada reconvenida ciudadanos Rufino Ramón Maluenga, Andrés Maria Maluenga, Gilberto Antonio Espinoza Maluenga, Carmen Benicia Espinoza Maluenga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nros. V-8.619.297, V-8.615.916, V-11.795.227 y V-11.795.228 respectivamente, hasta cubrir la cantidad de Un Millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) suma esta que comprende el doble de la cantidad adeudada, respetándose los derechos de terceros si los hubiere, así como, velar por la continuidad de la producción agroalimentaria; la protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente; el mantenimiento de la biodiversidad, la conservación de la infraestructura productiva del estado, la cesación de los actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo. Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo d.....