Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por Cobro de Bolívares, (procedimiento por intimación), sigue Sociedad de Comercio Alimentos Concentrados Souto C.A., contra José María Tizón González y Matilde Tizón de Tizón, todos identificados, anteriormente, hace el siguiente pronunciamiento: Se declara sin lugar la cuestión previa de incompetencia del tribunal por el territorio contemplada en el artículo 346 , ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se reafirma la competencia para seguir conociendo de la presente causa. No hay condenatoria en costas, en razón de la naturaleza el asunto decidido.