Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: EDGLIS SARIAS RIVERO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.144.215, con domicilio en la Urbanización Cañafístola, Sector 1, Casa N° 1, en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, actuando en representación de sus hijos, contra el ciudadano ASDRUBAL ALEXIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.797.008, domiciliado en Urbanización Cañafístola, Sector 1, Calle 2, en la ciudad de C.....