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Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR la FALTA DE CUALIDAD E INTERES de los actores, interpuesta por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de INADMISIBILIDAD de la acción, interpuesta por la parte accionada, y así se resuelve.
TERCERO: SIN LUGAR la Novación solicitada, y en consecuencia, SIN LUGAR la RECONVENCION planteada por la excepcionada, y así se hace constar.
CUARTO: CON LUGAR la presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATOS PRELIMINARES O PROMESAS DE VENTA, incoado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR VICUÑA, VICENTE SEGUNDO BOLIVAR VICUÑA y MARIA EVANGELINA RAMIREZ QUEZADA, titulares de las cédulas de identidad los dos primeros Nros. 8.799.060, 8.560.660, y con pasaporte la ú.....