El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, decide de la siguiente forma:
PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Estimando el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, se acuerda la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MELIAN BARON ALIX LUCIANO, quien es venezolano, mayor de edad, de 47 años de edad, domiciliado en Guacara Estado Carabobo, Carretera vía Vigirima, sector el Sisal al lado de la Panadería Francispan, de profesión u oficio Chofer, hijo de Jacinto Melián y de Martina de Melián, y titular de la cédula de identidad 5.624.620; consistente en la presentación cada veinte (20) días ante la Oficina de Algu.....