Es por las anteriores consideraciones que este Juzgado Nº 02 de Juicio de la Extensión Calabozo, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del Defensor Privado, ABG. IVAN HERRERA, del decaimiento de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad dictada en contra de los ciudadanos acusados OGREIDIS COROMOTO RIVERO TORREALBA y JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, quienes fueron aprehendido por haber cometido presuntamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos LOPEZ ESPINOZA YORMAN JOSE Y ESPINOZA JOSE GREGORIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 244, 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia los acusados antes nombrados deberán mantenerse recluidos en el Int.....