En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad del error denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de la solicitante inserta bajo el N° 36, en fecha 20 de Septiembre del año 1985, a fin de que se hagan las siguientes correcciones: donde dice "mil novecientos sesenta y tres (1.963)", debe decir "mil novecientos sesenta y cuatro (1.964)", que es lo correcto, y donde dice "JUAN ALFREDO GARCIA", debe decir "JUAN ALFREDO GARCIA BELISARIO", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y remítase una con oficio a la autoridad civil .....