a tal efecto este Tribunal observa:
Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 13.11.2009 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana CABANEIRO MILVIDA ESTHER, titular de la Cédula de Identidad N° 10.271.594 en contra del ciudadano PÁEZ ÁNGEL RAMÓN, siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence en fecha 13.03.2010; sin embargo la misma norma, ut supra indicada, señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide que fue solicitada en fecha 01.03.2010 y por un lapso de noventa (90) días, es decir, dentro del lapso legal establec.....