Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO : De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscalia del Ministerio Publico en contra del ciudadano OMAR JOSE JASPE DANIELS, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.671, Venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, de 45 años de edad, estado civil soltero, hijo Juana Daniels de Jaspe y Ergy Eduardo Jaspe, domiciliado, Barrio Vicario I, entre carreras 6 y 7, casa S/N, teléfono 0246-8715742 y 0424-3193724, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIA.....