SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: BRISEL LAYA GARCIA y WILLIAM ALEFITO TORRES ORIBIO, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 03 de Septiembre del año 2.003, según consta en copia certificada del Acta de matrimonio Nº 335, anexa a la presente solicitud.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA,
DRA: JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA
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