PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO
Alegan en su escrito de solicitud, que de su unión Conyugal procrearon dos Hijas que llevan por nombre: YANETTE DEL VALLE CARRANZA MORENO y YELITZA COROMOTO CARRANZA MORENO, Venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas, Nº V-11.117.350 y Nº V-12.842.171, respectivamente; No obtuvieron bienes de fortuna que liquidar.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: JOSE ANGEL CARRANZA HERNANDEZ y ROSA ESTHELA MORENO DE CARRANZA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio del Estado Guarico, hoy en dia Registro Civil del Munic.....