Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos MARIA MERCEDES ACOSTA DE MARTINEZ, NEPTI NOHEMI MARTINEZ ACOSTA y GAVIN UZIEL MARTINEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nrs. V-8.617.653, V-17.374.216 y V-14.925.140 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno municipal, constante de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETRO (54,87 mts2), ubicado en la calle 4, entre carreras 15 y 16 del barrio la trinidad de esta ciudad de Calabozo estado Guárico y alinderado de la siguiente manera según cédula catastral NORTE: Sus.....