III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO y de PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los abogados Ciudadanos JORGE PAZ NAVAS, ÁNGEL PAZ GÓMEZ y TOMÁS PINTO ARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.867.960, 11.981.028 y 13.199.110, respectivamente, de profesión Abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.755,101.210 y 86.590, respectivamente, con domicilio procesal en la Oficina N° 08, Mezzanina, Edificio Don David, Calle Sánchez Carrero Norte c/c Boyacá, Maracay, Estado Aragua, actuando los dos primeros con el carácter de Apoderados especiales de la Empresa demandante en el juicio principal ¿DROVENFAR, C.A.¿, domiciliada legalmente en la ciudad d.....